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El certificado de aptitud profesional (CAP) sirve para acreditar en todo el territorio de la Unión Europea que un conductor profesional ha superado la formación obligatoria exigida por la normativa: la cualificación inicial y la formación continua.
Los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deben seguir una formación obligatoria específica consistente en una cualificación inicial (que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y que implica la superación de un examen) y en una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
La Comunidad Autónoma anotará el certificado de aptitud profesional en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación del conductor.
Es necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, salvo que sea de aplicación alguna exención (ver en estas preguntas frecuentes el apartado “¿Cuándo no es necesario el CAP?”).
No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:
- Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
La valoración de su caso concreto debe hacerla la Comunidad Autónoma